Visado de residencia para teletrabajo en España (Nómada Digital)


Normativa

Capitulo V bis (arts. 74 bis y ss.) de la Ley 1472013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introducido por el apartado nueve de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

¿A quién se dirige?

La ley española define como nómada digital o teletrabajador/a de carácter internacional a las personas que realizan una actividad laboral o profesional a distancia, exclusivamente a través de medios telemáticos, para empresas situadas fuera del territorio español.

Es decir, va dirigido a las personas con ciudadanía extracomunitaria que quieran residir en España para desarrollar una actividad laboral o profesional empleando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Requisitos generales para la visa Nómada Digital en España

Tanto el visado como la autorización la solicita directamente el nómada digital, es decir, la persona teletrabajadora o profesional que quiere teletrabajar en España. No obstante, se deben cumplir ciertos requisitos relativos a la persona y también a la empresa para la que dicha persona trabaja o presta sus servicios.

En caso de realizar una actividad laboral, solo se podrá trabajar para empresas situadas fuera del territorio español. Si se realiza una actividad profesional (actividad por cuenta propia o autónomo), se podrá trabajar para una empresa ubicada en España siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% de la actividad total.

El visado o la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

Requisitos de la persona teletrabajadora

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  5. Disponer de título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicha titulación, se deberá acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.
  6. Tener una relación laboral o profesional, previa y continuada, de al menos tres meses con una o varias de las empresas del grupo para el que se teletrabaja.
  7. Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que darse de alta en la Seguridad Social española).
  8. Abonar la tasa para la tramitación del visado o para la autorización.
  9. Contar con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia, en caso de que le acompañen.

Requisitos de la empresa

  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con las que la persona trabajadora mantiene una relación laboral o profesional.
  • Autorización, por parte de la empresa, sobre la posibilidad del desarrollo del trabajo en remoto desde España, acreditando a tal efecto el perfil del puesto, términos y resto de condiciones con los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Documentar la cobertura de la Seguridad Social, incluida la cobertura sanitaria (si procede), del trabajador o trabajadora.

Trámites a efectuar

En función de donde te encuentres en el momento de la solicitud (fuera de España o en España legalmente), el permiso que debes solicitar para poder teletrabajar desde España varía.

  1. Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.
  2. Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

Vigencia

El visado tiene un periodo de validez de 1 año.

En el plazo de sesenta (60) días naturales antes de la expiración del visado, si la persona teletrabajadora está interesada en continuar residiendo en España, puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, sin necesidad de solicitar un nuevo visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

La autorización tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior.

La autorización es renovable por periodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Familiares

Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar, de forma conjunta o a posteriori, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja

¿Cómo hacer el trámite?

  • Visado: Solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia.
  • Autorización: Si te encuentras legalmente en España, puedes realizar el trámite en línea en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

En este caso, puede presentar la solicitud la persona extranjera o un/a representante con la debida acreditación.

Documentación para el visado y autorización de residencia para Nómadas Digitales

  • Certificado de antecedentes penales 
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que acreditar el alta en la Seguridad Social española
  • Título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicho título, una carta de experiencia firmada por el empleador o empleadora actual o los anteriores que prueben una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto que se desempeñará. En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación.
  • Últimas tres nóminas con la empresa con la que el teletrabajador o teletrabajadora mantiene una relación laboral; en el caso de ser profesional y no un trabajador o trabajadora asalariado, documento análogo o certificación de la empresa que pruebe que la relación profesional es superior a 3 meses.
  • Certificación de la empresa extranjera (por ejemplo, mediante documentación expedida por el Registro Mercantil correspondiente) conforme se acredite una actividad real y continuada de la empresa o del grupo de empresas durante al menos un año.
  • En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España y acreditando el perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • En los supuestos de unarelación profesional, documentación análoga que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercerse la actividad profesional a distancia.
  • En los supuestos de una relación laboral, se deberá aportar el contrato de trabajo u oferta firme de empleo.
  • En el caso de existir un convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor, certificado de cobertura de la Seguridad Social, así como una declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  • Si no existe convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor o su expedición resulta inviable, se debe acreditar la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española y se debe adjuntar un documento de compromiso del alta del trabajador o trabajadora, además de la declaración responsable anteriormente referida.

Específica para el visado

  • Formulario de solicitud del visado nacional (de larga duración).
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Justificante de haber pagado la tasa.

Específica para la autorización

  • Formulario de solicitud de la autorización firmado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
  • Justificante de haber pagado la tasa.

Plazos de resolución

  • El plazo de resolución del visado es de 10 días.
  • El plazo de resolución de la autorización es de 20 días.

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