Autorización de Estancia por Estudios
- ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AUTORIZACIÓN?
- ¿CÓMO DEBEN SER ESTOS ESTUDIOS? CARACTERÍSTICAS
- REQUISITOS PARA OBTENER EL VISADO DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA
- HABILITACIÓN PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO DE ESTUDIOS
- DURACIÓN DEL VISADO DE ESTUDIANTE
- MOVILIDAD ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
- SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AUTORIZACIÓN?
Si eres extranjero y deseas estudiar en España o deseas realizar actividades que tengan como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral como ser: formación o investigación, participar en programas de intercambio de estudiantes, realizar prácticas o servicios de voluntariado, podrás ser titular de una estancia, mediante la solicitud de una autorización de estancia y visado en el consulado de España de tu país de origen, o la solicitud de una autorización de estancia en la oficina de extranjería en España en caso de que te encuentres en nuestro país de forma regular.
La vigencia de dicha autorización durará lo mismo que el curso o la actividad que vengas a realizar. En el caso de que el motivo de tu viaje sea la realización de estudios superiores y éstos tengan una duración superior a un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de dichos estudios en las condiciones que, reglamentariamente, se determinen. Dichas condiciones se basan en la comprobación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
¿CÓMO DEBEN SER ESTOS ESTUDIOS? CARACTERÍSTICAS
Los estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios deberán ser impartidos por centros de enseñanza. Estos centros tienen que estar autorizados, bien a nivel estatal o a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. Además, las instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deberán estar reconocidas como tales.
El programa de estudios debe serlo a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios. Orientativamente, se entenderá por tiempo completo una duración de, al menos, 20 horas semanales.
Se considerarán comprendidos dentro del supuesto de la norma los siguientes estudios, impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.
- Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.
- Enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas deportivas.
- Educación de personas adultas.
- Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).
- Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.
REQUISITOS PARA OBTENER EL VISADO DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA
Con independencia del tipo de estudio que vayas a cursar en España, tendrás que acreditar lo siguiente:
Con carácter general:
- En caso de que seas MENOR DE EDAD, tendrás que estar autorizado por tus padres o tutores para poder desplazarte a España para poder realizar la actividad objeto de tu solicitud.
- Debes tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Además, si tu estancia está prevista por un periodo superior a 6 meses tendrás que aportar:
– Certificado médico conforme no padeces ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
– Certificado conforme careces de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español (solo si eres MAYOR DE EDAD).
Con carácter específico:
Los requisitos varían en función del motivo de la estancia:
- Que hayas sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Que hayas sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O FORMACIÓN.
- Que participes en un PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ALUMNOS, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Que hayas sido admitido para la realización de PRÁCTICAS NO REMUNERADAS, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
- Que presentes un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado (en caso de que vengas en el marco de un PROGRAMA DE VOLUNTARIADO) ya que tendrás que justificar que la organización ha suscrito un seguro de responsabilidad civil por tus actividades
El cumplimiento de estos requisitos será comprobado, bien por la misión diplomática u oficina consular, o bien por la oficina de extranjería (en función de dónde se inicie el procedimiento).
HABILITACIÓN PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Obtenido el visado de estudios, éste te habilitará para trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Dicha habilitación se te concederá de forma automática con la autorización de estancia, para las siguientes categorías de estudios:
- Estudios superiores.
- Formación reglada para el empleo.
- Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO DE ESTUDIOS
Puedes solicitar dicha autorización ya sea desde España (en la oficina de extranjería de la provincia en la que realices la actividad) o desde tu país de origen (oficina consular española) en función de donde te encuentres.
En el caso de que presentes la solicitud ante la Oficina de Extranjería, será indispensable que te encuentres en España de forma regular al momento de la solicitud, la cual se tendrá que presentar con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
Procedimiento iniciado ante la misión diplomática u oficina consular.
a) La solicitud de autorización de estancia por estudios podrás presentarla en la misión diplomática u oficina consular española que se corresponda con tu lugar de residencia.
b) Podrás presentarla personalmente o a través de representante.
c) Concedido el visado tendrás que recogerlo presencialmente, en el plazo máximo de dos meses desde que se te notificó la concesión.
Procedimiento iniciado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno
En estos casos la solicitud puede efectuarse por el propio interesado a por parte de la institución académica.
a) Si es por parte del estudiante:
– La solicitud se presentará ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
– Dichas solicitudes pueden presentarse personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que extranjería tiene habilitados para ello.
– Con la solicitud tendrás que acompañar la documentación acreditativa de que te encuentras regularmente en territorio español y que la presentación la efectúas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación (en el caso de educación superior).
b) Si es por parte de la institución de educación superior:
– En dicho caso la solicitud de autorización de estancia por estudios será presentada por las instituciones de educación superior ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
– El plazo máximo que tienen estas oficinas para resolver y notificar es de un mes. Y en caso de que no contesten, se lo conoce como silencio negativo. Esto significa que la autorización ha sido denegada.
– Una vez obtenida la autorización, si el estudiante se encontrase fuera del territorio español, deberá obtener el correspondiente visado.
DURACIÓN DEL VISADO DE ESTUDIANTE
La duración de la autorización de estancia dependerá del tipo de estudios o programa o actividad prevista para realizar en España.
a) Si tu idea es realizar estudios de educación superior, cuyo programa comporte la realización de más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios. La determinación de dicha duración podrá tener en cuenta la realización de un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.
b) En los restantes supuestos, la duración de la autorización de estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió con el límite máximo de un año.
MOVILIDAD ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
Para beneficiarse de la movilidad dentro de los países de la UE, se requiere cursar estudios de enseñanza superior y participar en un programa de la Unión, o multilateral, que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
Si eres titular de una autorización válida expedida por otro Estado miembro y participas en un programa de la Unión, o multilateral, que incluye medidas de movilidad, o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrás derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días.
SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES
Tus familiares tendrán derecho a solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer en España, si bien no podrán, en ningún caso, ejercer el derecho a la intramovilidad en la UE, ni estarán autorizados a trabajar en España.
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