1. ¿A quién va destinada dicha autorización?
Si tienes un familiar español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo* o Suiza, pero tu nacionalidad no es de ninguna de dichos estados, pero quieres reunirte con tu familiar en España para residir con él por un período superior a tres meses. En dicho caso puedes solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
*Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.
2. Requisitos
Si reúnes las características mencionadas anteriormente, podrás solicitar la tarjeta de residencia que te dará derecho a residir en España por un período superior a tres meses, siempre que tu familiar con el que vayas a reunirte en España (que sea ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo):
- Sea trabajador por cuenta ajena o propia en España y disponga de un seguro de enfermedad y de medios económicos suficientes para la unidad familiar.
- O, sea estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
Además, tu familiar deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
En este caso, deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
Deberá contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
3. ¿Qué parentesco tendrás que acreditar con el ciudadano de la UE?
- Si eres familiar de un estudiante debes acreditar cualquiera de los siguientes parentescos:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantengas una unión análoga a la conyugal (y dicha situación de pareja se halle inscrita en un registro público)
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o su pareja registrada menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que tu familiar, ciudadano de la Unión, se haga cargo de tu cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantengas una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En los demás supuestos (no estudiante) podrás ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantengas una unión análoga a la conyugal (y dicha situación de pareja se halle inscrita en un registro público).
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Miembro de la familia, si en tu país de procedencia ya estás a cargo del ciudadano de la Unión con el que te vs a reunir, convives con él o que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de tu cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantengas una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
4. ¿Cómo obtener la Tarjeta? Procedimiento:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
- Plazo de presentación: Tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
- Tasas: Deberá se abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
5. Período de validez:
La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
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