residencia no lucrativa
1. ¿A quién va destinada dicha autorización?
¿Quieres vivir en España sin necesidad de trabajar? ¿Quieres retirarte en España?
Este permiso está destinado a personas extranjeras que no sean ciudadanas de la Unión Europea, que deseen residir en España, sin necesidad de sin realizar actividades laborales o profesionales y que dispongan de activos suficientes para mantenerse.
Ya no es apropiada para los nómadas digitales para quienes ya se ha aprobado un tipo de autorización especialmente dirigida a ellos.
2. Características
- No podrás trabajar en España, pero si te permite estudiar o invertir
- Podrás viajar por Europa
- Puedes traer a tu familia contigo. Siempre que puedas justificar recursos para traer a tu familia, podrás solicita el visado de los miembros de tu familia en el mismo momento en que solicites el tuyo, sin necesidad de esperar un año como ocurre con otras reagrupaciones.
3. Requisitos
- No encontrarte en territorio español de forma irregular
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, si eres MAYOR DE EDAD.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender tus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de tu familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
4. ¿Cómo justificar los recursos económicos suficientes?
Tendrás que acreditar que cuentas, en el momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización, con los recursos suficientes para vivir en España o con una fuente de percepción periódica de ingresos, para ti mismo y, en su caso, tu familia.
¿En qué cuantías?
- Para tu sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente en Euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a tu cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida anteriormente.
En ambos casos, la cuantía global de medios económicos tendrá que suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
Dichos recursos se acreditan mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos (ej. Aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito).
5. ¿Cómo obtenerla? Procedimiento
Si te encuentras en tu país, debes solicitar -personalmente- el visado en la oficina consular que te corresponda en función de tu demarcación de residencia. La solicitud del visado comportará automáticamente la autorización de residencia temporal no lucrativa.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento de los requisitos.
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado.
Recogido el visado, podrás entrar en el territorio español dentro del plazo de vigencia de tu visado, que en ningún caso será superior a tres meses. En el plazo de UN MES de su entrada, el extranjero deberá solicitar -personalmente- la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) ante la comisaria de Policía u oficina de Extranjería.
Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
La vigencia del visado se iniciará una vez el extranjero entre en España, la cual se hará constar en el pasaporte.
6. Duración
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año. Podrá efectuar dos renovaciones por 2 años cada una. La tercera renovación será por un periodo de 5 años, momento en que podrás solicitar la residencia de larga duración.
Estos años de residencia te computan para poder solicitar la ciudadanía española.
7. ¿Qué necesito para renovar?
Tienes dos opciones diferentes:
Renovar la autorización de residencia no lucrativa. Recuerda que debes cumplir con las condiciones (800% del IPREM en tu cuenta bancaria, póliza de seguros privado…), si es así, la renovación será posible. Ello es debido a que la renovación es para DOS AÑOS y, por tanto, se debe demostrar una cantidad de dinero suficiente para dicho periodo de tiempo, no para uno como en la solicitud inicial.
Otra opción es modificar la autorización inicial hacia un permiso de trabajo, como explicamos en el apartado siguiente
8. Modificación de la situación de residencia no lucrativa a la de residencia y trabajo
Transcurrido UN AÑO desde la obtención de la autorización de residencia, en caso de que desees trabajar y dispongas de una oferta de trabajo, podrás modificar la situación de residencia a la de residencia y trabajo.
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